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Articulo 34 Mediación familiar de Andalucía

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Artículo 34. Graduación.

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1. Para la graduación de las sanciones se tendrán en cuenta las siguientes circunstancias.

a) La gravedad del perjuicio físico, psíquico, moral o económico ocasionado a las partes implicadas en el procedimiento de mediación, cuando no se haya tenido en cuenta para tipificar la infracción.

b) El grado de intencionalidad o negligencia en la acción u omisión.

c) El beneficio económico obtenido por la persona infractora de forma que la sanción que se le imponga no sea inferior al beneficio obtenido con la comisión de la infracción.

d) La trascendencia social de la infracción.

e) La reincidencia o reiteración, cuando no se haya tenido en cuenta para tipificar la infracción.

f) El incumplimiento de advertencias o requerimientos previos por la Administración.

g) La gravedad del riesgo o peligro creado para las partes o personas implicadas en el procedimiento.

2. A los efectos de la letra e del apartado anterior, se entenderá que existe reincidencia cuando se haya cometido, en el término de un año, más de una infracción de la misma naturaleza, declarado así por resolución firme en vía administrativa.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-03-2009 en vigor desde 13-09-2009