Articulo 34 Mecanismo de ...or Carbono

Articulo 34 Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono

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Artículo 34. Obligación de presentación de informes para determinados regímenes aduaneros

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1. Cuando se importen productos transformados resultantes del régimen de perfeccionamiento activo a que se refiere el artículo 256 del Reglamento (UE) n.º 952/2013, la obligación de presentación de informes a que se refiere el artículo 35 del presente Reglamento se aplicará a la información sobre las mercancías que fueron incluidas en el régimen de perfeccionamiento activo y dieron lugar a los productos transformados importados, aun cuando los productos transformados no figuren en el anexo I del presente Reglamento. El presente apartado se aplicará también cuando los productos transformados resultantes del régimen de perfeccionamiento activo sean mercancías de retorno con arreglo al artículo 205 del Reglamento (UE) n.º 952/2013.

2. La obligación de información a que se refiere el artículo 35 del presente Reglamento no se aplicará a la importación de:

a) productos transformados resultantes del régimen de perfeccionamiento pasivo a que se refiere el artículo 259 del Reglamento (UE) n.º 952/2013;

b) mercancías que se consideren mercancías de retorno, de conformidad con el artículo 203 del Reglamento (UE) n.º 952/2013.