Articulo 34 Mancomunidades y entidades locales menores
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»Artículo 34. Comisiones Informativas.
Vigente
1. Las Comisiones Informativas son órganos complementarios de la mancomunidad integral sin atribuciones resolutorias que tienen por función el estudio, información, consulta previa de los expedientes y asuntos que hayan de ser sometidos a la decisión de la Asamblea o de la Junta de Gobierno, cuando ésta actúa con competencias delegadas por la Asamblea, salvo cuando hayan de adoptarse acuerdos declarados urgentes.
2. La composición de las Comisiones Informativas, su funcionamiento y régimen de sesiones será regulado por los estatutos y reglamentos orgánicos de la mancomunidad.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 23-12-2010 en vigor desde 24-12-2010