Articulo 34 Ley de la jurisdicción voluntaria
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»Artículo 34. Carácter preferente y postulación.
1. La tramitación del expediente de adopción tendrá carácter preferente y se practicará con intervención del Ministerio Fiscal.
2. No será preceptiva la asistencia de Abogado ni Procurador.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-07-2015 en vigor desde 23-07-2015