Articulo 34 Ley de la jur...voluntaria

Articulo 34 Ley de la jurisdicción voluntaria

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 34. Carácter preferente y postulación.

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. La tramitación del expediente de adopción tendrá carácter preferente y se practicará con intervención del Ministerio Fiscal.

2. No será preceptiva la asistencia de Abogado ni Procurador.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-07-2015 en vigor desde 23-07-2015