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Articulo 34 Ley derogada de Defensa de la competencia

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Artículo treinta y cuatro.- Investigación domiciliaria

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(DEROGADO)

1. El acceso a los locales podrá realizarse con el consentimiento de sus ocupantes o mediante mandamiento judicial.

2. Si hubiera existido consentimiento de los ocupantes, el funcionario habilitado mostrará el oficio y entregará copia en que conste su designación por el Director del Servicio de Defensa de la Competencia, los sujetos investigados, los datos, documentos y operaciones que habrán de ser objeto de la inspección, la fecha en que la actuación deba practicarse y el alcance de la investigación.

3. Cuando haya existido oposición al acceso a los locales o se corra el riesgo de tal oposición, el Director del Servicio solicitará autorización de entrada en el domicilio al Juzgado de lo Contencioso-administrativo, y en el oficio se harán constar los datos previstos en el número anterior, así como los necesarios para la adecuada identificación de los locales en que se pretende la entrada.

El Juzgado competente resolverá en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas.

4. De todas las entradas en locales y de la inspección se levantará un acta firmada por el funcionario autorizado y por uno de sus ocupantes, a la que se adjuntará, en su caso, la relación de documentos retenidos temporalmente.

5. El funcionario expedirá una copia del acta a nombre de la persona que haya autorizado la entrada en el local. Si la entrada e inspección se hubieran realizado en virtud de autorización judicial, el original del acta y los documentos retenidos, en su caso, se entregarán al Juzgado correspondiente, cuyo Secretario diligenciará una copia a nombre del funcionario que ha llevado a cabo la inspección y otra a nombre del ocupante ante el cual se ha realizado la investigación. También se entregará, en su caso, al funcionario la documentación retenida.

6. Los datos e informaciones obtenidos sólo podrán ser utilizados para las finalidades previstas en esta Ley.

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