Articulo 34 Juventud de La Rioja -Derogada-
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 34. Registro.
Vigente
Los albergues que se constituyan al amparo de esta ley se inscribirán en el registro previsto en su título VIII, previa comunicación a tal efecto de la entidad local interesada. Realizada dicha inscripción, la consejería competente en materia de juventud introducirá al mismo en las redes de albergues nacionales e internacionales en que el Gobierno de La Rioja forme parte. Asimismo, el albergue podrá participar en la central de reservas prevista en el artículo 33.2 de esta ley.
Modificaciones
- Artículo modificado por Ley 5/2014, de 20 de octubre, de administración electrónica y simplificación administrativa
(BOR de 22-10-2014) en vigor desde 23-10-2014