Articulo 34 Juventud de Murcia

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Artículo 34.- Escuela Regional de Animación y Tiempo Libre.

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1. La Escuela Regional de Animación y Tiempo Libre, adscrita al Instituto de la Juventud de la Región de Murcia, es el centro de formación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en materia de animación y educación en el tiempo libre. Para ello, diseñará un plan de estudios donde se regulen las enseñanzas que puedan dar acceso a diplomas o titulaciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en materia de animación y educación en el tiempo libre, fijando los grados y condiciones de impartición, en tre los que estarán los siguientes.

- La formación de formadores, dirigida al profesorado de las escuelas de animación y educación en el tiempo libre.

- Cursos en los niveles formativos y especialidades que reglamentariamente se establezcan.

- Formación permanente para el personal titulado en los diferentes ámbitos establecidos en la presente Ley.

- Otras actividades formativas de interés común para el conjunto de la población joven de la Región de Murcia.

2. La Escuela podrá complementar su actuación mediante colaboraciones con otros agentes públicos o privados, tendentes a desarrollar investigaciones, estudios o cursos de interés encaminados a la consecución de los fines de la presente Ley.

3. La organización, estructura, competencias y funcionamiento de la Escuela Regional de Animación y Tiempo Libre, así como las características relativas a las titulaciones, profesorado, dirección y derechos y deberes de las personas usuarias, se determinarán reglamentariamente.