Articulo 34 Juventud de Galicia

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Artículo 34. Competencias de la Administración local

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1. En el marco de los principios contemplados en el artículo 2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de bases de régimen local, y de conformidad con lo establecido en la legislación de Galicia en materia de régimen local, las entidades de la Administración local podrán asumir las siguientes competencias en materia de juventud:

a) La planificación estratégica local en materia de juventud en el marco del Plan estratégico de juventud de Galicia, y con el asesoramiento, si lo precisasen, del Instituto de la Juventud de Galicia.

b) La gestión de las políticas que en materia de juventud pudieran serle encomendadas por la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia como consecuencia de la celebración de convenios u otros instrumentos de colaboración de naturaleza análoga, dentro del marco de cooperación de la Xunta de Galicia con la Administración local.

c) La creación, mantenimiento y gestión de las actividades, servicios y equipamientos dirigidos a la juventud que se estimasen necesarios para garantizar una política integral de juventud.

d) La programación municipal de servicios a la juventud, de acuerdo con lo establecido en la planificación municipal y en el Plan estratégico de juventud de Galicia.

e) La creación y mantenimiento de las oficinas y puntos de información para la juventud, que se integrarán en la Red Gallega de Información Juvenil.

f) La promoción e impulso del asociacionismo juvenil como cauce de participación en todos los órdenes de la vida municipal.

g) El impulso de la creación de consejos locales de juventud, de conformidad con la presente ley.

h) La promoción de la colaboración con entidades de carácter privado que presten servicios a la juventud en su ámbito territorial.

i) La dinamización de la lengua gallega entre la juventud en su ámbito territorial.

2. Las diputaciones provinciales, de conformidad con lo previsto en la normativa de régimen local, proporcionarán apoyo económico, técnico y jurídico a los ayuntamientos en la ejecución de sus competencias.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-07-2012 en vigor desde 09-08-2012