Articulo 34 Juventud de C Valenciana -Derogada-
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Artículo 34. Procedimiento para la constitución de los consejos locales

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1. Se constituirá una junta promotora en la que deberán estar representadas al menos cinco asociaciones o entidades juveniles con implantación en un municipio como mínimo.

2. Los promotores de la constitución de la junta promotora serán dos personas físicas por cada una de las asociaciones o entidades juveniles promotoras.

3. Los promotores invitarán a todas las asociaciones y entidades juveniles con, al menos, implantación municipal a participar en el proceso de constitución. Para ello, los promotores acompañarán a la invitación el proyecto de reglamento del consejo local de la juventud e, indicando lugar, fecha y hora, emplazarán a las asociaciones y entidades juveniles para la celebración de la sesión constitutiva. Esta sesión deberá celebrarse antes de que transcurran tres meses desde la recepción del último emplazamiento.

4. Llegado el día de la sesión constitutiva, los promotores comprobarán la acreditación de los comparecientes, de los que harán relación, procediéndose a la constitución del consejo local de la juventud, a la aprobación de su reglamento y a la elección de los miembros de la comisión permanente y de la asamblea general, levantándose el acta correspondiente, que deberá ser firmada por los miembros elegidos.

5. De la constitución se dará conocimiento al ayuntamiento competente, quien, tras la comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos en esta ley, resolverá reconociendo o no al consejo local de la juventud.

6. Institut Valencià de la Joventut.Generalitat Jove procederá a inscribir en el registro correspondiente a los consejos locales de la juventud reconocidos.