Articulo 34 Inventario de Espacios Naturales Protegidos
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Articulo 34 Inventario de Espacios Naturales Protegidos

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Artículo 34.

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Cuando la potestad sancionadora viniera atribuida por la normativa de aplicación a la Administración del Estado, la Agencia de Medio Ambiente pondrá bajo inmediata protección los valores naturales alterados, recogerá cuantos datos faciliten la comprobación de los hechos e identificación de sus responsables, y remitirá las actuaciones, tan pronto como sea posible, al órgano estatal competente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-07-1989 en vigor desde 28-07-1989