Articulo 34 información g... de Aragón

Articulo 34 información geográfica de Aragón

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Artículo 34. Derechos de acceso y uso de la información geográfica.

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1. Todas las personas, tanto a título individual como en nombre y representación de las personas jurídicas legalmente constituidas, tienen derecho a acceder, mediante solicitud previa, a la información geográfica en los términos previstos en la normativa básica en materia de transparencia y en esta Ley.

2. Para hacer efectivo el derecho de acceso a la información geográfica y producción cartográfica, las personas físicas y jurídicas, en sus relaciones con los sujetos mencionados en el artículo anterior, podrán ejercer los siguientes derechos:

a) Acceder a la información geográfica que, en cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ley, deba estar o ponerse a disposición de los ciudadanos y las ciudadanas.

b) Obtener, previa solicitud, la información geográfica que obre en poder de aquellas entidades, sin que para ello se esté obligado a declarar interés alguno, y sin más limitaciones que las contempladas en esta Ley.

c) Ser informadas de los derechos que les otorga la normativa vigente en materia de información geográfica y ser asesoradas para su correcto ejercicio.

d) Ser asistidas en su búsqueda de información por el personal al servicio de los sujetos obligados.

e) Recibir la información que soliciten conforme al procedimiento establecido en el artículo siguiente.

f) Conocer los motivos por los cuales no se les facilita la información, total o parcialmente, y también aquellos por los cuales no se les facilita dicha información en la forma o formato solicitados.

g) Conocer, con carácter previo, el listado de las tasas y precios que, en su caso, sean exigibles para la obtención de la información geográfica solicitada, así como las causas de exención.