Articulo 34 Inclusión social

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Artículo 34. Medidas de apoyo

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Durante la percepción del tramo de transición se valorará la suspensión de forma total o parcial de la participación en las medidas de apoyo y actividades establecidas en el proyecto de integración social o en el convenio de inclusión sociolaboral.

A estos efectos se valorará, asimismo, la necesidad de realizar una tutoría del proceso de incorporación laboral, así como la posibilidad y la conveniencia de continuar desarrollando parte de aquellos proyectos de manera simultánea con la nueva actividad laboral.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2013 en vigor desde 01-01-2014