Articulo 34 Impuesto sobre sucesiones y donaciones -ISD-
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»Artículo 34. Normas generales.
Vigente
1. La gestión y liquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones corresponderá a la Diputación Foral y se ejercerá por el Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos a través del correspondiente órgano competente, que tendrá el carácter de Oficina Liquidadora Central, y de las Oficinas Tributarias.
2. La Diputación Foral podrá regular los procedimientos de liquidación y pago del impuesto, incluido, en su caso, el régimen de autoliquidación, que podrá establecerse con carácter general o para supuestos especiales.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 22-01-1990 en vigor desde 22-01-1990