Articulo 34 Impuesto sobre sucesiones y donaciones Cataluña
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Artículo 34. Bienes comunes de los cónyuges

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Las reducciones establecidas en las secciones tercera a décima, si los bienes o derechos que son objeto de la reducción han formado parte de la sociedad de gananciales regulada en el artículo 1344 del Código civil o de otros regímenes económicos matrimoniales análogos, y con independencia de las adjudicaciones concretas que resulten de la liquidación del régimen económico matrimonial, sólo pueden afectar a la mitad del valor de cada bien o derecho adquirido, o a la parte que corresponda en razón de la participación del causante en la comunidad matrimonial.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-06-2010 en vigor desde 12-06-2010