Articulo 34 Impuesto sobre la Renta de no Residentes de Gipuzkoa
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»Artículo 34. Entidades en régimen de atribución de rentas.
Vigente
1. Las entidades a que se refiere el artículo 7 que cuenten entre sus miembros con contribuyentes de este Impuesto aplicarán lo dispuesto en la Sección 2.ª del Capítulo VI del Título IV de la Norma Foral 3/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del Territorio Histórico de Gipuzkoa, con las especialidades previstas en este capítulo según se trate de entidades constituidas en España o en el extranjero.
2. Asimismo, los miembros de las entidades a que se refiere el apartado anterior que sean contribuyentes de este Impuesto aplicarán las especialidades recogidas en este capítulo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 12-12-2014 en vigor desde 12-12-2014