Articulo 34 Impuesto sobre la Renta de no Residentes de Álava
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»Artículo 34. Entidades en régimen de atribución de rentas
Vigente
1. Las entidades a que se refiere el artículo 7 de esta Norma Foral que cuenten entre sus miembros con contribuyentes de este Impuesto aplicarán lo dispuesto en la Sección 2ª del Capítulo VI del Título IV de la Norma Foral 33/2013, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con las especialidades previstas en este Capítulo según se trate de entidades constituidas en España o en el extranjero.
2. Asimismo, los miembros de las entidades a que se refiere el apartado anterior que sean contribuyentes de este Impuesto aplicarán las especialidades recogidas en este Capítulo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 02-07-2014 en vigor desde 03-07-2014