Articulo 34 Impuesto sobr...s de Álava

Articulo 34 Impuesto sobre la Renta de no Residentes de Álava

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Artí­culo 34. Entidades en régimen de atribución de rentas

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1. Las entidades a que se refiere el artí­culo 7 de esta Norma Foral que cuenten entre sus miembros con contribuyentes de este Impuesto aplicarán lo dispuesto en la Sección 2ª del Capí­tulo VI del Tí­tulo IV de la Norma Foral 33/2013, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fí­sicas, con las especialidades previstas en este Capí­tulo según se trate de entidades constituidas en España o en el extranjero.

2. Asimismo, los miembros de las entidades a que se refiere el apartado anterior que sean contribuyentes de este Impuesto aplicarán las especialidades recogidas en este Capí­tulo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-07-2014 en vigor desde 03-07-2014