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Articulo 34 Impuesto sobre el Patrimonio de Gipuzkoa

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Artículo 34. Impuestos satisfechos en el extranjero.

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Uno. En el caso de obligación personal de contribuir y sin perjuicio de lo que se disponga en los tratados o convenios internacionales, de la cuota íntegra de este impuesto se deducirá, por razón de bienes que radiquen y derechos que pudieran ejercitarse o hubieran de cumplirse en el extranjero, la cantidad menor de las dos siguientes:

a) El importe efectivo de lo satisfecho en el extranjero por razón de gravamen de carácter personal que afecte a los elementos patrimoniales computados en el impuesto.

b) El resultado de aplicar el tipo medio efectivo del impuesto a la parte de base liquidable gravada en el extranjero.

Dos. Se entenderá por tipo medio efectivo de gravamen el resultado de multiplicar por 100 el cociente obtenido de dividir la cuota íntegra resultante de la aplicación de la escala entre la base liquidable. El tipo medio efectivo de gravamen se expresará con dos decimales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-06-2018 en vigor desde 20-06-2018