Articulo 34 Impuesto sobre el Patrimonio
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»Artículo 34. Responsabilidad patrimonial
Vigente
Las deudas tributarias por el Impuesto sobre el Patrimonio tendrán la misma consideración de aquellas otras a las cuales se refiere el artículo 1.365 del Código Civil y, en consecuencia, los bienes gananciales responderán directamente frente a la Hacienda Pública por estas deudas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-06-1991 en vigor desde 08-06-1991