Articulo 34 Igualdad efec...e La Rioja

Articulo 34 Igualdad efectiva de mujeres y hombres de La Rioja

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Artículo 34. Educación superior e investigación.

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1. En el sistema de la educación superior, en el ámbito de sus competencias y respetando autonomía, se incorporará la perspectiva de género en todas sus disciplinas y áreas del conocimiento, mediante la docencia y la investigación sobre el significado y alcance de la igualdad real y efectiva de mujeres y hombres.

2. A tal fin, en el sistema de la educación superior y de investigación de La Rioja, y con respeto a su autonomía universitaria, podrán realizarse las siguientes actuaciones:

a) Fomentar la igualdad de oportunidades de mujeres y hombres en relación con la carrera profesional. Igualmente, se desarrollarán medidas de conciliación de la vida laboral, familiar y personal para favorecer la promoción profesional y curricular de todo el personal.

b) Promover la adopción de las acciones necesarias para que se incluyan competencias en materia de igualdad real y efectiva de mujeres y hombres en los planes de estudio de las diversas enseñanzas.

c) Se impulsarán medidas para fomentar la representación equilibrada entre mujeres y hombres en la composición de los órganos colegiados, comités de personas expertas y comisiones de selección y evaluación, excepto cuando por razones fundamentadas y objetivas se motive debidamente la imposibilidad. Las universidades con implantación en la Comunidad Autónoma de La Rioja contarán entre sus estructuras de organización con unidades para la igualdad de mujeres y hombres, siempre con respeto a la autonomía universitaria.

d) Reconocer siempre que el área o la materia estén relacionadas, los estudios de género como mérito para tener en cuenta en la evaluación de la actividad docente, investigadora y de gestión del personal docente e investigador.

e) Impulsar la presencia equilibrada de mujeres y hombres en el ámbito de la investigación, de la ciencia y de la tecnología, promoviendo acciones, entre otras, que favorezcan su participación.

f) En las convocatorias de apoyo a la investigación se valorará que los equipos de investigación estén liderados por una mujer y/o que cuenten con una participación equilibrada de mujeres y hombres. Además, los proyectos presentados, siempre que tenga sentido científicamente por la naturaleza de la materia objeto de estudio, incluirán un análisis de perspectiva de género dentro de la investigación que se promueva.

Valorar y priorizar, en las convocatorias de apoyo a la investigación, los proyectos presentados por equipos de investigación que tengan una representación equilibrada de mujeres y hombres, así como los que incorporen la perspectiva de género o contribuyan a la comprensión de las cuestiones relacionadas con la construcción social de la desigualdad entre mujeres y hombres, y/o planteen medidas para eliminar las desigualdades y promover la igualdad real y efectiva de mujeres y hombres.

g) Incorporar la perspectiva de género a través de contenidos transversales en todos los estudios superiores.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-04-2023 en vigor desde 26-04-2023