Articulo 34 Igualdad efectiva entre mujeres y hombres
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Artículo 34. Orientación educativa y profesional.

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La Administración educativa cántabra realizará:

a) El desarrollo e impulso de programas y actuaciones de orientación vocacional y profesional que potencien la eliminación de estereotipos y roles de sexo en la formación de expectativas y opciones académicas y laborales, a lo largo de toda la escolaridad.

b) El impulso de las medidas necesarias para favorecer la participación en igualdad entre hombres y mujeres en los ciclos formativos, promoviendo medidas para incentivar una representación más equilibrada del alumnado de ambos sexos, especialmente en aquellos donde la elección de familias profesionales esté condicionada por estereotipos de roles sexistas.

c) La potenciación de la educación en igualdad entre hombres y mujeres en los Centros de educación permanente con el objetivo de desarrollar relaciones más igualitarias entre la población adulta.

d) El seguimiento de estas medidas a través de la información obligatoria requerida a los centros a través de sus memorias anuales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-03-2019 en vigor desde 09-03-2019