Artículo 34. Gestión de los ingresos de derecho público no tributarios.
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La gestión, liquidación y recaudación de los ingresos de derecho público no tributarios se ajustarán a lo establecido en esta Ley y a sus normas específicas.
Modificaciones
Texto Original. Publicado el 09-05-2006 en vigor desde 29-05-2006