Articulo 34 Hacienda y Sector Público

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Artículo 34. Gestión de los ingresos de derecho público no tributarios.

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La gestión, liquidación y recaudación de los ingresos de derecho público no tributarios se ajustarán a lo establecido en esta Ley y a sus normas específicas.

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  • Texto Original. Publicado el 09-05-2006 en vigor desde 29-05-2006