Articulo 34 Hacienda

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Artículo 34.

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La representación y defensa de la Hacienda de la Comunidad ante los Jueces y Tribunales se realizará conforme a lo previsto en el artículo 447 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y de acuerdo con las disposiciones que regulan la actuación en juicio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-11-1990 en vigor desde 21-11-1990