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Articulo 34 Gobierno de Illes Balears -derogada-

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Artículo 34. De la representación del Gobierno ante el Parlamento.

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1. La representación del Gobierno de la comunidad autónoma ante el Parlamento corresponde al presidente de las Illes Balears.

2. No obstante, el despacho ordinario de asuntos entre el Gobierno y el Parlamento debe canalizarse a través del secretario del Consejo de Gobierno y del representante del Gobierno ante la Junta de Portavoces.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-03-2001 en vigor desde 23-03-2001