Articulo 34 Gobierno abierto

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Artículo 34. Gobierno en funciones.

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El Gobierno en funciones, que limitará su actuación y decisiones a lo establecido en la normativa vigente de la comunidad, deberá facilitar el traspaso de poderes al nuevo Gobierno, garantizando la documentación necesaria para ello, elaborando inventarios de los documentos, en el formato más seguro y práctico, con el fin de informar de manera transparente sobre el estado concreto de los archivos y temas pendientes de cada departamento y centros directivos, así como del estado de ejecución del presupuesto correspondiente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-05-2013 en vigor desde 24-11-2013