Articulo 34 Gestión, modernización y promoción de áreas industriales
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Articulo 34 Gestión, modernización y promoción de áreas industriales

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Artículo 34. Procedimiento para la clasificación

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1. Corresponde al titular de la conselleria competente en materia de industria clasificar todas las áreas industriales de la Comunitat Valenciana en alguna de las categorías reguladas en esta ley.

2. La inclusión de las áreas industriales en la categoría básica se hará de oficio. Para las categorías consolidada y avanzada, así como para la modificación entre categorías, se hará a petición de los municipios competentes y, en su caso, de las entidades de gestión y modernización constituidas, y se podrá pedir a los solicitantes toda la información que se considere necesaria sobre los servicios y las dotaciones disponibles.

3. Los municipios interesados o las entidades de gestión correspondientes podrán solicitar la inclusión de su área industrial en una determinada categoría, aportando cuanta documentación consideren o se les pueda requerir para justificar la misma.

4. Las clasificaciones de las áreas industriales serán revisadas y actualizadas, al menos, anualmente desde su primera aprobación. Contra el acto declarativo de la clasificación, procederán los recursos pertinentes de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-06-2018 en vigor desde 08-06-2018