Articulo 34 Gestión Documental Integral y Patrimonio Documental de la CCAA del País Vasco
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»Artículo 34.- De los sistemas de archivo de las entidades locales.
Vigente
1.- Los municipios y demás entidades locales están obligados a tener un sistema de archivo propio, con capacidad para desempeñar las funciones y cumplir con las obligaciones establecidas en la presente ley.
2.- El sistema de archivo citado en el apartado 1 comprenderá el sistema completo de la entidad local, incluido su sector público institucional.
3.- Los municipios y demás entidades locales están obligados a disponer del personal cualificado y de los medios necesarios para prestar los servicios de archivo en los términos expresados en esta ley.