Articulo 34 General de pr...o ambiente

Articulo 34 General de protección del medio ambiente

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Artículo 34. Competencias de los municipios.

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Con el fin de cumplimentar los fines de la política de protección del medio atmosférico, los municipios de la Comunidad Autónoma del País Vasco procederán a la promulgación de ordenanzas o a la adaptación de las ya existentes, así como a la incorporación a sus instrumentos de planificación territorial de los objetivos de calidad, valores límite y umbrales de alerta, pudiendo incorporar medidas de restricción en la utilización de suelos donde se hayan observado altos niveles de contaminación y limitando asimismo la implantación de nuevas fuentes emisoras.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-03-1998 en vigor desde 27-06-1998