Articulo 34 General de protección del medio ambiente
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»Artículo 34. Competencias de los municipios.
Vigente
Con el fin de cumplimentar los fines de la política de protección del medio atmosférico, los municipios de la Comunidad Autónoma del País Vasco procederán a la promulgación de ordenanzas o a la adaptación de las ya existentes, así como a la incorporación a sus instrumentos de planificación territorial de los objetivos de calidad, valores límite y umbrales de alerta, pudiendo incorporar medidas de restricción en la utilización de suelos donde se hayan observado altos niveles de contaminación y limitando asimismo la implantación de nuevas fuentes emisoras.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-03-1998 en vigor desde 27-06-1998