Articulo 34 General de Hacienda Publica

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Artículo 34. Prescripción de las obligaciones.

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1. Salvo lo establecido en leyes especiales, prescribirán a los cuatro años:

  1. El derecho al reconocimiento o liquidación por la Hacienda Pública de Extremadura de toda obligación que no se hubiese solicitado con la presentación de los documentos justificativos. El plazo se contará desde la fecha en que se concluya el servicio o prestación determinante de la obligación o desde el día en que el derecho pudo ejercitarse.

  2. El derecho a exigir el pago de las obligaciones ya reconocidas o liquidadas, si no fuera reclamado por los acreedores legítimos o sus derechohabientes. El plazo se contará desde la fecha de la notificación del reconocimiento o liquidación de la respectiva obligación.

2. La prescripción se interrumpirá conforme a las disposiciones del Código Civil, salvo que otra cosa se establezca en leyes especiales.

3. Las obligaciones a cargo de la Hacienda Pública de Extremadura que hayan prescrito serán baja en las respectivas cuentas, previa la tramitación del oportuno expediente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-04-2007 en vigor desde 28-08-2007