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Articulo 34 General de Comunicación Audiovisual

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Artículo 34. Colaboración con la autoridad audiovisual competente.

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1. La autoridad audiovisual competente podrá requerir en todo momento a los titulares de licencias para que aporten los contratos relacionados con la prestación del servicio de comunicación audiovisual siempre que pueda afectar al cumplimiento del título habilitante.

2. La falta de contestación al requerimiento previsto en el apartado anterior será considerada falta grave, de conformidad con lo previsto en el artículo 158.30.