Articulo 34 Garantía de Derechos y Prestaciones Vitales
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»Artículo 34. Conservación de otras medidas.
Vigente
1. La suspensión o extinción de la prestación económica no conlleva el mismo efecto respecto de las medidas de incorporación social y laboral.
2. Los destinatarios de estas últimas podrán seguir beneficiándose de ellas, con el fin de promover su inserción social y laboral y prevenir posibles situaciones de exclusión social.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 12-07-2021 en vigor desde 12-07-2022