Articulo 34 Garantía de los Derechos de las Personas con Discapacidad
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»Artículo 34. Información y orientación.
Vigente
Las Administraciones Públicas ofrecerán a las personas con discapacidad y a sus familias, información y orientación en formatos accesibles y comprensibles, adaptándose a las diferentes situaciones en la vida de las mismas, con el fin de facilitarles la toma de decisiones en cada momento de su proyecto vital.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 02-12-2014 en vigor desde 02-01-2015