Articulo 34 Fundaciones d...-derogada-

Articulo 34 Fundaciones del País Vasco -derogada-

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Artículo 34. Procedimiento de extinción.

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1. En los supuestos de los apartados a) y b) del artículo anterior, la extinción de la fundación requerirá acuerdo del órgano de gobierno ratificado por el Protectorado.

2. El acuerdo de extinción será en todo caso razonado, con expresión de la situación patrimonial y del programa de liquidación.

3. Si no hubiese acuerdo del órgano de gobierno, o éste no fuese ratificado por el Protectorado, la extinción de la fundación requerirá resolución judicial motivada, que podrá, ser instada, en cada caso, por el Protectorado o por el órgano fundacional.

4. El acuerdo de extinción o, en su caso, la resolución judicial motivada se inscribirá en el Registro de Fundaciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-07-1994 en vigor desde 04-08-1994