Articulo 34 Fundaciones Canarias

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Artículo 34.

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El Protectorado de Fundaciones Canarias es el órgano administrativo de asesoramiento, apoyo técnico y control de las fundaciones, que facilitará y promoverá el recto ejercicio del derecho fundacional y asegurará la legalidad de su constitución y funcionamiento.

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  • Texto Original. Publicado el 17-04-1998 en vigor desde 18-04-1998