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Articulo 34 Función pública de La Rioja -Derogada-

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Artículo 34. Reconocimiento de grado personal

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1. El reconocimiento del grado personal corresponde al Consejero de Administraciones Públicas.

2. La adquisición y los cambios de grado deberán anotarse en el Registro General para que surtan efectos de cualquier clase.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-07-1990 en vigor desde 05-08-1990