Articulo 34 Fondos del mercado monetario

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Artículo 34. Requisitos específicos aplicables a los FMM de valor liquidativo constante de deuda pública y a los FMM de valor liquidativo de baja volatilidad

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1. El gestor de un FMM de valor liquidativo constante de deuda pública o de un FMM de valor liquidativo de baja volatilidad establecerá, ejecutará y aplicará de forma coherente procedimientos de gestión de la liquidez prudentes y rigurosos para asegurarse del cumplimiento de los umbrales de liquidez semanal aplicables a estos fondos. Los procedimientos de gestión de la liquidez deberán describirse claramente en el reglamento interno del fondo o la escritura de constitución, así como en el folleto informativo.

Al asegurarse del cumplimiento de los umbrales de liquidez semanal, se aplicará lo siguiente:

a)

cuando la proporción de los activos con vencimiento semanal según lo establecido en el artículo 24, apartado 1, letra e), sea inferior al 30 % de los activos totales del FMM de valor liquidativo constante de deuda pública o del FMM de valor liquidativo de baja volatilidad y las solicitudes de reembolso netas diarias en un día hábil superen el 10 % del total de los activos, el gestor del FMM de valor liquidativo constante de deuda pública o del FMM de valor liquidativo de baja volatilidad informará inmediatamente de ello a su consejo de administración, el cual realizará una evaluación documentada de la situación para determinar la actuación idónea teniendo en cuenta los intereses de los inversores y decidirá sobre la aplicación de una o varias de las medidas siguientes:

i)

comisiones de liquidez sobre los reembolsos que reflejen adecuadamente el coste para el FMM de lograr liquidez y garantizar que los inversores que permanecen en el FMM no se vean injustamente desfavorecidos si otros inversores reciben el reembolso de sus participaciones o acciones durante el período,

ii)

bloqueos de reembolso que limiten el número de participaciones o acciones que puedan reembolsarse en un día hábil cualquiera a un máximo del 10 % de las participaciones o acciones del FMM durante un período cualquiera de hasta 15 días hábiles,

iii)

suspensión de los reembolsos durante un período cualquiera de hasta 15 días hábiles, o

iv)

no adoptar ninguna medida inmediata distinta del cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 24, apartado 2;

b)

cuando la proporción de los activos con vencimiento semanal según lo establecido en el artículo 24, apartado 1, letra e), sea inferior al 10 % de sus activos totales, el gestor del FMM de valor liquidativo constante de deuda pública o del FMM de valor liquidativo de baja volatilidad informará inmediatamente de ello a su consejo de administración, el cual realizará una evaluación documentada de la situación y, sobre la base de dicha evaluación y teniendo en cuenta los intereses de los inversores, aplicará una o varias de las siguientes medidas y documentará los motivos de su elección:

i)

comisiones de liquidez sobre los reembolsos que reflejen adecuadamente el coste para el FMM de lograr liquidez y garantizar que los inversores que permanecen en el FMM no se vean injustamente desfavorecidos si otros inversores reciben el reembolso de sus participaciones o acciones durante el período,

ii)

suspensión de los reembolsos durante un período de hasta 15 días hábiles.

2. Cuando, en un período de 90 días, la duración total de la suspensión supere los 15 días, el FMM de valor liquidativo constante de deuda pública o el FMM de valor liquidativo de baja volatilidad dejarán de ser automáticamente FMM de valor liquidativo constante de deuda pública o FMM de valor liquidativo de baja volatilidad. El FMM de valor liquidativo constante de deuda pública o el FMM de valor liquidativo de baja volatilidad tendrá la obligación de informar inmediatamente de ello a todos sus inversores, por escrito, de forma clara y comprensible.

3. Después de que el consejo de administración del FMM de valor liquidativo constante de deuda pública o del FMM de valor liquidativo de baja volatilidad haya determinado su línea de actuación respecto del apartado 1, letras a) y b), proporcionará rápidamente detalles sobre su decisión a la autoridad competente en relación con el FMM.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-06-2017 en vigor desde 20-07-2017