Articulo 34 Fondos del mercado monetario
Artículo 34. Requisitos específicos aplicables a los FMM de valor liquidativo constante de deuda pública y a los FMM de valor liquidativo de baja volatilidad
1. El gestor de un FMM de valor liquidativo constante de deuda pública o de un FMM de valor liquidativo de baja volatilidad establecerá, ejecutará y aplicará de forma coherente procedimientos de gestión de la liquidez prudentes y rigurosos para asegurarse del cumplimiento de los umbrales de liquidez semanal aplicables a estos fondos. Los procedimientos de gestión de la liquidez deberán describirse claramente en el reglamento interno del fondo o la escritura de constitución, así como en el folleto informativo.
Al asegurarse del cumplimiento de los umbrales de liquidez semanal, se aplicará lo siguiente:
a) | cuando la proporción de los activos con vencimiento semanal según lo establecido en el artículo 24, apartado 1, letra e), sea inferior al 30 % de los activos totales del FMM de valor liquidativo constante de deuda pública o del FMM de valor liquidativo de baja volatilidad y las solicitudes de reembolso netas diarias en un día hábil superen el 10 % del total de los activos, el gestor del FMM de valor liquidativo constante de deuda pública o del FMM de valor liquidativo de baja volatilidad informará inmediatamente de ello a su consejo de administración, el cual realizará una evaluación documentada de la situación para determinar la actuación idónea teniendo en cuenta los intereses de los inversores y decidirá sobre la aplicación de una o varias de las medidas siguientes:
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b) | cuando la proporción de los activos con vencimiento semanal según lo establecido en el artículo 24, apartado 1, letra e), sea inferior al 10 % de sus activos totales, el gestor del FMM de valor liquidativo constante de deuda pública o del FMM de valor liquidativo de baja volatilidad informará inmediatamente de ello a su consejo de administración, el cual realizará una evaluación documentada de la situación y, sobre la base de dicha evaluación y teniendo en cuenta los intereses de los inversores, aplicará una o varias de las siguientes medidas y documentará los motivos de su elección:
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2. Cuando, en un período de 90 días, la duración total de la suspensión supere los 15 días, el FMM de valor liquidativo constante de deuda pública o el FMM de valor liquidativo de baja volatilidad dejarán de ser automáticamente FMM de valor liquidativo constante de deuda pública o FMM de valor liquidativo de baja volatilidad. El FMM de valor liquidativo constante de deuda pública o el FMM de valor liquidativo de baja volatilidad tendrá la obligación de informar inmediatamente de ello a todos sus inversores, por escrito, de forma clara y comprensible.
3. Después de que el consejo de administración del FMM de valor liquidativo constante de deuda pública o del FMM de valor liquidativo de baja volatilidad haya determinado su línea de actuación respecto del apartado 1, letras a) y b), proporcionará rápidamente detalles sobre su decisión a la autoridad competente en relación con el FMM.
- Texto Original. Publicado el 30-06-2017 en vigor desde 20-07-2017