Articulo 34 Fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables
Artículo 34. Procedimiento de comité
1. La Comisión estará asistida por el Comité de la Unión de la Energía establecido mediante el artículo 44 del Reglamento (UE) 2018/1999.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, para las cuestiones relacionadas con la sostenibilidad de los biocarburantes, biolíquidos y combustibles de biomasa, la Comisión estará asistida por el Comité sobre sostenibilidad de los biocarburantes, los biolíquidos y los combustibles de biomasa. Dicho comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) n.º 182/2011.
3. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 5 del Reglamento (UE) n.º 182/2011.
Si el Comité no emite un dictamen, la Comisión no adoptará el proyecto de acto de ejecución y se aplicará el artículo 5, apartado 4, párrafo tercero, del Reglamento (UE) n.º 182/2011.
- Texto Original. Publicado el 21-12-2018 en vigor desde 24-12-2018