Articulo 34 Fomento de la implantación de iniciativas empresariales
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»Artículo 34. Formulación de la declaración de impacto ambiental
Vigente
El órgano ambiental formulará la declaración de impacto ambiental, remitiéndola, en el plazo máximo de diez días, al órgano sustantivo y al competente para otorgar la autorización ambiental integrada, para que continúen, respectivamente, con la tramitación del procedimiento de autorización sustantiva y de autorización ambiental integrada.
La declaración de impacto ambiental tendrá la naturaleza de informe preceptivo y determinante, determinando si procede o no, a los efectos ambientales, la realización del proyecto y, en su caso, las condiciones en que puede desarrollarse, las medidas correctoras y las medidas compensatorias.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-10-2017 en vigor desde 26-10-2017