Articulo 34 Fomento de la...energética

Articulo 34 Fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética

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Artículo 34. Infracciones graves.

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Son infracciones graves las siguientes:

  1. El incumplimiento de las normas establecidas en los planes o programas aprobados en desarrollo de la presente Ley, si de ello no se hubieran derivado daños o perjuicios graves para terceros o para el interés público.

  2. La obstaculización del acceso o conexión a las redes eléctricas de transporte o distribución de las instalaciones de energías renovables, y sistemas de generación de alta eficiencia contemplados en el régimen especial de generación eléctrica, que cumplan los requisitos reglamentarios.

  3. La realización de actuaciones por organismos colaboradores autorizados en materia de energías renovables y ahorro y eficiencia energética, que no les hayan sido autorizadas.

  4. El incumplimiento, por parte de los organismos colaboradores autorizados en materia de energías renovables, ahorro y eficiencia energética, de las prescripciones contenidas en esta Ley o dictadas por la Administración competente, si de ello se hubieran derivado daños o perjuicios para terceros o para el interés público.

  5. La modificación de cualquiera de las características de los centros de consumo que supongan la superación en más de un 30% del índice de eficiencia energética (IEE) reglamentariamente establecido.

  6. Las acciones u omisiones que constituyan fraude de Ley en relación con las fuentes de energía renovables y las medidas para el ahorro y eficiencia energética, si de ello no se hubieran derivado daños o perjuicios graves para terceros o para el interés público.

  7. Los retrasos o demoras en el cumplimiento de las exigencias de esta Ley, si de ello se hubieran derivado daños o perjuicios para terceros o para el interés público.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-04-2007 en vigor desde 10-07-2007