Articulo 34 Financiación,...cola común

Articulo 34 Financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común

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Artículo 34. Liberación automática respecto de los planes estratégicos de la PAC

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1. La Comisión liberará automáticamente la parte del compromiso presupuestario de las intervenciones para el desarrollo rural de un plan estratégico de la PAC que no se haya utilizado para el pago de la prefinanciación o para pagos intermedios, o respecto de la cual no haya recibido ninguna declaración de gastos que cumpla los requisitos establecidos en el artículo 32, apartado 6, letras a) y c), en concepto de gastos efectuados a más tardar el 31 de diciembre del segundo año siguiente al del compromiso presupuestario.

2. La parte de los compromisos presupuestarios aún pendiente en la fecha límite de subvencionabilidad de los gastos mencionada en el artículo 86, apartado 4, del Reglamento (UE) 2021/2115 por la que no se haya presentado ninguna declaración de gastos en un plazo de seis meses a partir de dicha fecha quedará liberada automáticamente.

3. En caso de procedimiento judicial o recurso administrativo de efecto suspensivo, el plazo a que se refieren los apartados 1 o 2 al término del cual se produce la liberación automática quedará interrumpido, con respecto al importe correspondiente a las operaciones en cuestión, hasta que concluya el procedimiento o recurso administrativo, siempre que la Comisión reciba del Estado miembro una notificación motivada a más tardar el 31 de enero del año N + 3.

4. En el cálculo de los importes liberados automáticamente no se tendrán en cuenta:

a) las partes de los compromisos presupuestarios por las que se haya presentado una declaración de gastos, pero a cuyo reembolso la Comisión haya aplicado una reducción o suspensión a 31 de diciembre del año N + 2;

b) las partes de los compromisos presupuestarios que un organismo pagador no haya podido abonar por causas de fuerza mayor con repercusiones graves en la ejecución del plan estratégico de la PAC; las autoridades nacionales que aleguen causas de fuerza mayor estarán obligadas a demostrar las consecuencias directas en la ejecución de la totalidad o de una parte de las intervenciones para el desarrollo rural en el plan estratégico de la PAC.

A más tardar el 31 de enero de cada año, el Estado miembro remitirá a la Comisión información sobre las excepciones a que se refiere el párrafo primero en relación con los importes declarados antes del final del año anterior.

5. Cuando exista el riesgo de que se aplique la liberación automática, la Comisión informará de ello con suficiente antelación a los Estados miembros. La Comisión les informará de la cantidad correspondiente a dicha liberación en función de los datos de que disponga. Los Estados miembros dispondrán de un plazo de dos meses, a partir de la recepción de dicha información, para mostrar su conformidad con el importe de que se trate o presentar observaciones. La Comisión procederá a la liberación automática a más tardar en los nueve meses siguientes al último plazo señalado en los apartados 1, 2 y 3.

6. En caso de liberación automática, el importe correspondiente a la liberación se deducirá, para el año de que se trate, de la contribución del Feader al plan estratégico de la PAC de que se trate. El Estado miembro de que se trate elaborará un plan de financiación revisado con el fin de distribuir el importe de la reducción de la ayuda entre los tipos de intervenciones para su aprobación por la Comisión. De no hacerlo así, la Comisión reducirá proporcionalmente los importes asignados a cada tipo de intervenciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-12-2021 en vigor desde 07-12-2021