Articulo 34 Ferroviaria

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Artículo 34. Obtención de la autorización de empresa ferroviaria.

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1. El solicitante de la autorización de empresa ferroviaria, para obtenerla, debe acreditar previamente que cumple los siguientes requisitos:

a) Tener forma de sociedad anónima, de acuerdo con la legislación española, excepto en el caso de que se trate de empresas públicas.

b) Tener capacidad financiera para hacer frente a las obligaciones presentes y futuras.

c) Garantizar la competencia profesional de su personal directivo y técnico y la seguridad en los servicios que quiera prestar.

d) Suscribir los seguros que cubran las responsabilidades civiles que puedan exigírsele.

2. Las entidades que quieran prestar servicios de transporte ferroviario deben tener por objeto principal la realización de dicha actividad.

3. El Gobierno debe fijar por reglamento las condiciones para la acreditación del cumplimiento de los requisitos de capacidad financiera, competencia profesional y cobertura de la responsabilidad civil.

4. Las entidades que no cumplan los requisitos de honorabilidad y de solvencia técnica, económica, financiera y profesional que se establezcan por reglamento no pueden ser titulares de una autorización de empresa ferroviaria.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-04-2006 en vigor desde 10-07-2006