Articulo 34 Fabricación, ...del tabaco

Articulo 34 Fabricación, presentación y comercialización del tabaco

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 34. Sistema de recopilación de información.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Los fabricantes, importadores y distribuidores de dispositivos susceptibles de liberación de nicotina y envases de recarga deberán disponer de un sistema de recopilación de información sobre los posibles efectos adversos de los productos que fabriquen, importen o comercialicen, con el siguiente contenido mínimo:

a) Información sobre los posibles efectos adversos.

b) Información sobre la seguridad y peligrosidad de sus productos.

c) Información sobre la calidad de sus productos.

2. Esta información estará a disposición de la Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación y de las autoridades sanitarias competentes para su consulta.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-06-2017 en vigor desde 11-06-2017