Articulo 34 Estatuto del ...e Gobierno

Articulo 34 Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno

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Artículo 34. Derechos inherentes al cargo.

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1. Los consejeros tendrán derecho a recibir el tratamiento de excelencia, así como los honores propios de su cargo.

2. Tendrán derecho a percibir las retribuciones, indemnizaciones y gastos de representación que se les asignen en la normativa legal en la materia.

3. La responsabilidad penal de los mismos se sustanciará de acuerdo con lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2004 en vigor desde 19-01-2005