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Articulo 34 Estatuto de las personas consumidoras

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Artículo 34. Hojas de reclamaciones.

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1. Las empresas que comercialicen bienes o servicios en Extremadura tendrán a disposición de las personas consumidoras hojas de reclamaciones para la formulación de quejas, reclamaciones y denuncias en los términos y con los requisitos exigidos en su norma reguladora.

2. Reglamentariamente se regularán las hojas de reclamaciones y los supuestos concretos de su entrega, los requisitos y los procedimientos que se exijan para la presentación y tramitación.

3. La utilización de las hojas reclamaciones es compatible con la formulación de reclamaciones por cualquier otro medio admitido en derecho, incluidos los medios telemáticos.

4. Estas hojas podrán utilizarse tanto para presentar una reclamación frente al titular del establecimiento como respecto a otras empresas en los términos establecidos en el artículo 35.3.

5. La existencia de hojas de reclamaciones deberá ser anunciada en lugar visible, mediante cartel elaborado que siga las pautas de lectura fácil y en los términos en los que reglamentariamente se determine.

6. Todas las quejas y reclamaciones que se presenten por escrito deberán ser contestadas a las personas interesadas por las Administraciones competentes y por los sujetos responsables en el más breve plazo posible mediante escrito razonado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-02-2019 en vigor desde 27-02-2019