Articulo 34 Estatuto de la Agencia Tributaria
Artículo 34. Régimen patrimonial.
1. El régimen jurídico del patrimonio de la Agencia será el previsto en la legislación del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía y estará integrado por los bienes y derechos que se le adscriban y por los que adquiera por cualquier título, conforme a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 23/2007, de 18 de diciembre.
2. El patrimonio de la Agencia quedará adscrito al cumplimiento de sus fines y se integrarán en él los frutos, rentas o percepciones obtenidos por los bienes y derechos que lo integran.
3. La Agencia ejercerá cuantos derechos y prerrogativas se encuentren legalmente establecidos, a efectos de la conservación, administración y defensa de los citados bienes y derechos.
4. La Agencia establecerá y mantendrá actualizado un catálogo de bienes, tanto propios como adscritos.
- Texto Original. Publicado el 26-01-2012 en vigor desde 27-01-2012