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Articulo 34 Estatuto de la Agencia Tributaria

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Artículo 34. Régimen patrimonial.

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1. El régimen jurídico del patrimonio de la Agencia será el previsto en la legislación del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía y estará integrado por los bienes y derechos que se le adscriban y por los que adquiera por cualquier título, conforme a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 23/2007, de 18 de diciembre.

2. El patrimonio de la Agencia quedará adscrito al cumplimiento de sus fines y se integrarán en él los frutos, rentas o percepciones obtenidos por los bienes y derechos que lo integran.

3. La Agencia ejercerá cuantos derechos y prerrogativas se encuentren legalmente establecidos, a efectos de la conservación, administración y defensa de los citados bienes y derechos.

4. La Agencia establecerá y mantendrá actualizado un catálogo de bienes, tanto propios como adscritos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-01-2012 en vigor desde 27-01-2012