Articulo 34 Estadística de Navarra
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Artículo 34. Órganos estadísticos de los Departamentos.

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1. Para promover el desarrollo estadístico, racionalizar los recursos y facilitar la colaboración en la actividad estadística, los Departamentos podrán designar una unidad, dedicada en exclusiva a la actividad estadística y responsable de la coordinación de toda su actividad estadística, como órgano estadístico del Departamento.

Este órgano, que deberá disponer de la capacidad funcional necesaria para garantizar el desarrollo de sus funciones, estará sujeto al secreto estadístico en los términos establecidos en la presente ley foral, si cumple las condiciones que reglamentariamente se establezcan. Así mismo, se determinará reglamentariamente el procedimiento a seguir para el reconocimiento de los órganos estadísticos de los Departamentos para asumir los derechos y obligaciones inherentes al secreto estadístico.

2. En el caso de inexistencia de un órgano estadístico, los Departamentos deberán constituir, mediante Orden Foral, una Comisión de Estadística.

Las funciones de la Comisión de Estadística Departamental serán promover la coordinación interna de la actividad estadística, participar en el Consejo de Estadística de Navarra a través de sus representantes en el Pleno y Grupos de Trabajo y colaborar en la elaboración y seguimiento de los Planes de Estadística y Programas Anuales de Estadística, manteniendo la interlocución con el Instituto de Estadística de Navarra.

Las Comisiones de Estadística Departamentales estarán compuestas por la persona que represente al Departamento en el Consejo de Estadística, que ejercerá la Presidencia, por quien ostente la Secretaría General Técnica, que ejercerá la Secretaría, y por las personas responsables de las unidades que produzcan o tengan relación directa con la información estadística. Podrán contar asimismo con la presencia de una persona representante del Instituto de Estadística de Navarra, que tendrá voz, pero no voto, para favorecer la coordinación.

Las Comisiones de Estadística deberán reunirse al menos una vez al año para evaluar el cumplimiento del Programa Anual de Estadística y proponer las operaciones estadísticas y resto de elementos que deberán formar parte del Programa del ejercicio siguiente. Asimismo, podrán reunirse cuantas veces consideren a propuesta de la mitad de su composición. Los Acuerdos se tomarán por mayoría simple.