Articulo 34 Estadística de I Balears

Articulo 34 Estadística de I. Balears

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 34. Funciones.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


Son funciones del Instituto de Estadística de las Illes Balears:

a) Promover, dirigir y coordinar la actividad estadística pública de interés para la comunidad autónoma de las Illes Balears.

b) Elaborar el anteproyecto del Plan de estadística con la colaboración de las restantes unidades del sistema estadístico de las Illes Balears.

c) Proponer la normalización de conceptos, definiciones, clasificaciones, nomenclaturas y códigos para la clasificación de los datos y la presentación de los resultados, impulsar su utilización en la actividad estadística de las Illes Balears y promover, en el marco de sus competencias, la coordinación metodológica con las estadísticas de los ayuntamientos, de los consejos insulares, de otras comunidades autónomas, de la Administración General del Estado, de la Unión Europea y de organismos internacionales.

d) Realizar las actividades estadísticas que le sean encomendadas en los programas anuales de estadística.

e) Elaborar sistemas integrados de estadísticas demográficas, económicas y sociales. f) Realizar los trabajos censales necesarios para crear y mantener actualizados los marcos y parámetros básicos de información sobre la población, las viviendas y las actividades económicas.

g) Promover la investigación estadística y la formación y el perfeccionamiento profesional del personal estadístico. h) Representar, cuando ello no corresponda a otros órganos, a la comunidad autónoma de las Illes Balears en las relaciones con unidades y organismos municipales, autonómicos, estatales e internacionales especializados en materia estadística, promoviendo la coordinación y la colaboración con ellos en la actividad estadística.

i) Velar, con la colaboración de las unidades del sistema estadístico, por la aplicación y el respeto del secreto estadístico.

j) Promover la difusión de las estadísticas relativas a la comunidad autónoma de las Illes Balears.

k) Informar, con carácter preceptivo, sobre los proyectos de convenio que suscriba la comunidad autónoma, cuando tenga entre sus objetivos la realización de estadísticas.

l) Realizar investigaciones para contrastar la eficacia de los cuestionarios y métodos empleados en la elaboración de las estadísticas por unidades que realizan actividad estadística regulada por la presente ley.

m) Cualesquiera otras funciones estadísticas que el Gobierno le asigne reglamentariamente.

Modificaciones