Articulo 34 Estadística de C. León
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»Artículo 34.
Vigente
1. No están amparados por el secreto estadístico los directorios o ficheros que únicamente contengan simples relaciones de establecimientos, empresas, explotaciones o cualquier clase de organismos, y sus correspondientes denominación, emplazamiento, actividad y la indicación de su tamaño para su clasificación.
2. Los servicios estadísticos harán constar esta excepción en los instrumentos de recogida de la información.