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Articulo 34 Espectáculos públicos y actividades recreativas de Galicia

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Artículo 34. Infracciones leves

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Se consideran como infracciones leves las siguientes:

a) Incumplir la obligación de información al público en los términos establecidos en el artículo 19.

b) Cualquier otra acción u omisión que constituya incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente ley o vulneración de las prohibiciones previstas en la misma cuando no proceda su calificación como infracción muy grave o grave.