Articulo 34 Espectáculos públicos y actividades recreativas de Galicia
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 34. Infracciones leves
Vigente
Se consideran como infracciones leves las siguientes:
a) Incumplir la obligación de información al público en los términos establecidos en el artículo 19.
b) Cualquier otra acción u omisión que constituya incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente ley o vulneración de las prohibiciones previstas en la misma cuando no proceda su calificación como infracción muy grave o grave.