Articulo 34 Espectáculos ... Cantabria

Articulo 34 Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Cantabria

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Artículo 34. Obligaciones de los titulares de los establecimientos públicos e instalaciones portátiles o desmontables y de los organizadores de espectáculos públicos y actividades recreativas.

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1. Los titulares de los establecimientos públicos e instalaciones portátiles o desmontables, estarán obligados a:

a) Permitir y facilitar las inspecciones de las autoridades competentes.

b) Disponer en lugar visible al público y perfectamente legible de la siguiente información:

1. º Horario de apertura y cierre.

2. º Copia autorizada de la licencia, autorización o declaración responsable.

3. º Limitaciones de entrada y consumo de alcohol y tabaco a menores.

4. º Condiciones de admisión.

5. º Aforo máximo permitido.

6. º Normas particulares o instrucciones para el normal desarrollo del espectáculo o activi- dad.

7. º Existencia de hojas de reclamaciones.

c) Permitir la entrada al público, sin mas limitaciones que las establecidas o permitidas por las leyes.

d) Comunicar a la Administración que hubiera otorgado la licencia o autorización las modificaciones que se produzcan en relación con la identidad y domicilio del considerado titular, conforme determina el artículo 29 de esta ley, en el plazo de quince días a partir de que se produzcan. Hasta que no se efectúe la notificación responderá de cualquier clase de responsabilidad administrativa el titular que figure en el Registro, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria del titular real que actúe como tal en la práctica.

e) Realizar el espectáculo o actividad de acuerdo con las condiciones ofertadas, salvo causa debidamente justificada.

f) Establecer por su cuenta servicios de seguridad o vigilancia en los casos en que se prevea una concentración de público que lo haga necesario, o cuando le sea exigible conforme las previsiones del artículo 16 de esta ley.

g) Informar de las variaciones de orden, fecha o contenido del espectáculo o actividad a realizar, en los lugares en que habitualmente se fije la propaganda y en los despacho de localidades.

h) Cumplir todas aquellas obligaciones que, además de las señaladas en los apartados anteriores, imponga la normativa aplicable en esta materia.

2. Obligaciones de los organizadores. En el caso de que se trate de personas distintas de los titulares de los establecimientos, y en el ámbito de su actividad, los organizadores de los espectáculos públicos o actividades recreativas estarán obligados a:

a) Permitir y facilitar las inspecciones de las autoridades competentes.

b) Disponer en lugar visible al público y perfectamente legible las normas particulares o instrucciones para el normal desarrollo del espectáculo público o actividad recreativa.

c) Permitir la entrada al público, sin más limitaciones que las establecidas o permitidas por las leyes.

d) Comunicar a la Administración que hubiera otorgado la licencia o autorización las modificaciones que se produzcan en relación con la identidad y domicilio del considerado titular, conforme determina el artículo 29 de esta Ley, en el plazo de quince días a partir de que se produzcan. Hasta que no se efectúe la notificación responderá de cualquier clase de responsabilidad administrativa el titular que figure en el Registro, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria del titular real que actúe como tal en la práctica.

e) Realizar el espectáculo público o la actividad recreativa de acuerdo con las condiciones ofertadas, salvo causa debidamente justificada.

f) Establecer por su cuenta servicios de seguridad o vigilancia en los casos en que se prevea una concentración de público que lo haga necesario, o cuando le sea exigible conforme las previsiones del artículo 16 de esta ley.

g) Informar de las variaciones de orden, fecha o contenido del espectáculo público o actividad recreativa a realizar, en los lugares en que habitualmente se fije la propaganda y en los despacho de localidades.

h) Cumplir todas aquellas obligaciones que, además de las señaladas en los apartados anteriores, imponga la normativa aplicable en esta materia.

3. Obligaciones solidarias.

Los titulares de los establecimientos públicos y los organizadores de los espectáculos públicos o actividades recreativas responderán solidariamente de las obligaciones contempladas en el presente artículo.

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