Articulo 34 Equipamientos comerciales

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Artículo 34. Multas coercitivas.

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1. Los titulares de los órganos del departamento competente en materia de comercio, de acuerdo con la distribución de competencias asignada por la norma correspondiente pueden, como medio de ejecución forzosa, imponer multas coercitivas, previo requerimiento de ejecución de los actos y las resoluciones administrativas derivadas del cumplimiento de este Decreto-ley y de las normas que lo desarrollen, hasta la cuantía de 12.000 euros, para cada requerimiento.

2. El órgano competente tiene que cursar por escrito el requerimiento a que se refiere el apartado anterior, advirtiendo a la persona destinataria del plazo que dispone para cumplirlo y de la cuantía de la multa que, en caso de incumplimiento, le puede ser impuesta. El plazo señalado no puede exceder de un máximo de tres meses y ha de ser en todo caso suficiente para el cumplimiento de las obligaciones de que se trate.

3. La multa coercitiva es independiente de las sanciones que se puedan imponer, es compatible con éstas y puede reiterarse las veces que sean necesarias para que se cumpla lo que se dicta en la resolución, sin que estos plazos puedan ser inferiores a los señalados en el primer requerimiento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-12-2009 en vigor desde 29-12-2009